Pedro Luis Martín Olivares – El presente Artículo aborda el caso Estados Unidos versus Nicolás Maduro Moros: La audiencia del 26 de marzo de 2026 y el caso de los honorarios de la defensa. Es un análisis multidimensional desde el Derecho Penal, Constitucional, Internacional y Civil.
El sistema judicial federal de los Estados Unidos, acreditado por siglos de jurisprudencia y considerado por la doctrina comparatista como paradigma de independencia judicial y seguridad jurídica, se enfrenta hoy a un desafío de proporciones inéditas. Nunca antes, en la historia de la República norteamericana, un presidente en ejercicio de un Estado soberano, aunque no reconocido por Washington, había sido sustraído de su territorio mediante una operación militar de fuerzas especiales, trasladado a suelo estadounidense y sometido a proceso penal ante sus tribunales federales.
La madrugada del 3 de enero de 2026 marcó un hito en la historia del derecho internacional contemporáneo: fuerzas especiales estadounidenses descendieron sobre la residencia presidencial en Caracas, intercambiaron fuego con las defensas venezolanas y capturaron a Nicolás Maduro Moros, de 63 años, quien desde 2013 ostentaba la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, así como a su esposa y coacusada, Cilia Flores, de 69 años. Ambos fueron trasladados en aeronave militar a la Base Aérea de la Guardia Nacional Stewart, en el Estado de Nueva York, y posteriormente arraigados en el Centro de Detención Metropolitana de Brooklyn, en cuyas instalaciones permanecen a la espera de juicio.
El 5 de enero de 2026 tuvo lugar su primera comparecencia ante el juez federal Alvin Hellerstein, magistrado senior designado por el expresidente Bill Clinton, en el Juzgado Federal del Distrito Sur de Nueva York. Maduro declaró entonces, en lo que constituyó una declaración de principios ante el tribunal: «No soy culpable. Soy un hombre decente, el presidente constitucional de mi país.» Flores también se declaró no culpable.
La audiencia del 26 de marzo de 2026, objeto de este análisis, constituye la segunda comparecencia de ambos acusados ante el juez Hellerstein y la primera audiencia sustantiva sobre cuestiones de fondo. El tema central de la jornada fue, en apariencia, administrativo: quién paga a los abogados defensores. Pero la simpleza aparente del enunciado esconde una problemática jurídica de extraordinaria complejidad que abarca al menos cinco ramas del derecho y que, por su novedad, carece de precedente judicial directo en el ordenamiento jurídico estadounidense.
La acusación formal de 25 páginas imputa a Maduro cuatro cargos: (1) conspiración para cometer narcoterrorismo, (2) conspiración para importar cocaína, (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. A Flores se le imputan tres de esos cuatro cargos, con excepción del primero. La acusación sostiene que la actividad ilícita se prolongó durante más de 25 años, que involucró la facilitación del envío de miles de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos en colaboración con carteles de narcotráfico y miembros de las fuerzas militares venezolanas, y que Maduro y Flores ordenaron secuestros, torturas y asesinatos de quienes les debían dinero o saboteaban su operación de tráfico. De ser condenados, ambos enfrentan cadena perpetua.
El abogado de Maduro, Barry Pollack, conocido en el mundo jurídico por haber representado al fundador de WikiLeaks, Julian Assange, informó al tribunal el mes anterior que necesitaría retirarse del caso si el gobierno de los Estados Unidos no autorizaba al gobierno venezolano a sufragar los honorarios de su defensa. La razón declarada es que Maduro y Flores han afirmado bajo declaración jurada no poder costear su propia defensa.
Según el relato de Pollack, el 9 de enero de 2026 la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro concedió licencias a Maduro y a Flores para que el gobierno venezolano sufragara sus honorarios defensivos. No obstante, la licencia de Maduro fue enmendada «sin explicación alguna» para excluir esa posibilidad. En la audiencia del 26 de marzo, la fiscalía calificó la licencia inicial de «error administrativo», posición que el juez Hellerstein examinó con visible escepticismo.
El gobierno acusador sostuvo que Maduro puede utilizar sus fondos personales en Venezuela para costear su defensa, pero se niega a permitirle acceder a fondos de un gobierno sancionado. La normativa de la OFAC, argumentó la fiscalía, prohíbe expresamente usar fondos de una entidad sancionada para pagar los honorarios de abogados de otra persona sancionada.
La Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos garantiza al acusado, en todo proceso penal federal, el derecho a ser asistido por un abogado. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha precisado que ese derecho no se agota en la mera asistencia letrada, sino que comprende el derecho a contar con un abogado de su elección cuando el acusado puede costearlo. Así lo estableció la Corte en United States versus González-López (2006), donde sostuvo que la denegación injustificada del abogado de elección constituye un error estructural que no requiere demostración de perjuicio concreto para invalidar el proceso.
Barry Pollack invocó precisamente esta doctrina ante el juez Hellerstein, argumentando que Maduro tiene derecho no solo a «un abogado competente, sino al abogado de su elección, y el derecho a utilizar fondos no contaminados para ese propósito». El argumento es técnicamente sólido: si los únicos fondos disponibles para el pago de honorarios son fondos venezolanos, y si el gobierno bloquea el acceso a esos fondos, el resultado práctico es privar al acusado del abogado de su elección sin justificación constitucional suficiente.
La complicidad jurídico del caso Maduro II
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