«Los Cryptoassets» una nueva categoría de propiedad personal

Pedro Luis Martín Olivares - "Los Cryptoassets" una nueva categoría de propiedad personal
Pedro Luis Martín Olivares - "Los Cryptoassets" una nueva categoría de propiedad personal

Pedro Luis Martín Olivares – Es posible que los activos como la tecnología de encriptación de bitcoin arraigada en blockchain deban clasificarse como un nuevo tipo de propiedad personal en la ley, según han propuesto expertos en derecho financiero. La sugerencia aparece en la respuesta de la City of London Law Society a una consulta sobre si los «cryptoassets» se pueden tratar como propiedad en el derecho privado de Inglaterra y Gales y sobre el estado legal de los «contratos inteligentes» de ejecución automática.

En su respuesta, el comité de derecho financiero de la sociedad, presidido por Dorothy Livingston, consultor de la firma internacional Herbert Smith Freehills, dice que los «tokens de intercambio» encriptados, como Bitcoin, no están incluidos en ninguna de las categorías de derecho clásico de propiedad. Tal token intangible no puede ser un ‘elegido en posesión’, pero tampoco puede ser clasificado como un ‘elegido en acción’, ya que se registra en un libro mayor distribuido que no es ejecutable contra ninguna persona. Esto lo coloca en una categoría diferente a los activos intangibles, como deudas o acciones de la compañía, sugiere la respuesta.

«Consideramos que estaría abierto a la Corte Suprema reconocer una tercera categoría de propiedad personal», señala la respuesta. «La cuestión de la política es si debería».

Agrega que «Si la Corte Suprema considerara en un futuro cercano que los tokens de intercambio registrados en un blockchain o un libro de contabilidad distribuido no eran propiedad, entonces preferiríamos una legislación específica para considerarlos propiedad personal, como es el caso de las patentes».

Sin embargo, la respuesta de 56 páginas enfatiza que diferentes tipos de cryptoasset pueden necesitar un tratamiento diferente en la ley.

En cuanto a la exigibilidad de los contratos inteligentes, incluidos los escritos en su totalidad en código de computadora, la respuesta indica que, en general, un contrato inteligente puede generar obligaciones vinculantes en las mismas circunstancias y sujeto a las mismas limitaciones que cualquier otro contrato. Sin embargo, pueden surgir dificultades; por ejemplo, cuando hay un requisito legal para una firma o cuando las cláusulas pretenden destituir la jurisdicción del tribunal.

La consulta está siendo llevada a cabo por el Grupo de expertos de Jurisdicción del Reino Unido, respaldado por el panel de Entrega de LawTech respaldado por el gobierno, a raíz de las inquietudes planteadas por Sir Geoffrey Vos, canciller del Tribunal Superior, de que la incertidumbre legal en el Reino Unido está frenando la explotación de cryptoassets y contratos inteligentes. La semana pasada, el gigante de la web Facebook anunció que había elegido a Suiza como la base de su plan de criptomoneda Libra.

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Pedro Luis Martín Olivares
Economía y Finanzas

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