¿La compra de bitcoins se debe declarar a Hacienda?

Pedro Luis Martín Olivares - ¿La compra de bitcoins se debe declarar a Hacienda?

Pedro Luis Martín Olivares – En un momento en que el bitcoin y otras criptomonedas comienzan a minar el mundo entero en medio de amenazas de regulaciones, difamaciones de estafa o aseveración de ganancia segura, muchos son los que se preguntan si están al margen de la ley al momento de incursionar en esta tecnología.

Ante ello, los expertos coinciden en que la compraventa de criptomonedas y la minería no están sujetas al IVA, ni a las limitaciones sobre pagos en efectivo, aunque sí deben ser declaradas como ganancias patrimoniales en el IRPF, el IAE o en Sociedades.

Por su parte, la Agencia Tributaria (AEAT) ha enviado un aviso para navegantes al incluir fenómenos como el bitcoin en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. En concreto, en un punto de este documento el Fisco apunta que “estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías como blockchain o las criptomonedas”.

Al respecto, el socio de Fiscal de Life Abogados Abel García, explica que “al no tratarse de dinero en efectivo, y al no estar regulado, las limitaciones sobre los pagos en efectivo no son aplicables a las criptomonedas”.

En esta línea, añade que actividades tan esenciales en el funcionamiento de estos medios de pago como la minería – entendida como la actividad para validar las transacciones, a cambio de una comisión en criptodivisas – “no estarían sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA), al no haber una contraparte: ellos mismos crean la moneda”.

Sin embargo, sí habría que declarar estas operaciones como ganancias patrimoniales en el IRPF. Concretamente, “como renta del ahorro ya que es como si compras acciones de Telefónica y las vendes a continuación. Lo que tributa hasta un máximo del 23%”.

Además ha advertido que “si no hay ningún elemento patrimonial declarado que justifique la adquisición de estos activos”, esto podría incrementar los tipos que se apliquen en el IRPF e incluso, dar lugar a algún tipo de sanción de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, más intereses de demora.

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Pedro Luis Martín Olivares
Economía y Finanzas

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