Pedro Luis Martín Olivares – Craig Steven Wright, un destacado científico informático australiano e autoproclamado inventor de Bitcoin (BTC), la criptomoneda más dominante del mundo, presentó una reclamación ante la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos.
En su solicitud de reclamación, Wright solicitó el reconocimiento como el autor original del informe seminal de Bitcoin. También presentó una reclamación en la que solicitó que se le concediera el registro de derechos de autor para desarrollar la mayoría de las primeras versiones del código fuente publicado para implementar la cadena de bloques de Bitcoin.
Aunque la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos acepta solicitudes de reclamación, no está autorizada ni es responsable de reconocer los registros de derechos de autor. En otras palabras, la Oficina de derechos de autor solo mantiene un registro de todas las solicitudes de derechos de autor presentadas. Como se informó, Wright afirmó que había sido reconocido por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos por ser el inventor de Bitcoin y el autor del libro blanco de la criptomoneda.
Según el Financial Times, un portavoz que representa a Wright dijo que «los registros emitidos por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos reconocen a Wright como autor, bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, tanto del documento técnico como del código». El portavoz también ha declarado que la Oficina de Derechos de Autor fue el primer departamento gubernamental que reconoció formalmente a Wright por ser el inventor de la criptomoneda seudónima.
La oficina de derechos de autor no investiga las reclamaciones
Los informes que afirman que los funcionarios de EE. UU. Recibieron la confirmación de que Wright es en realidad Satoshi Nakamoto, el creador seudónimo de Bitcoin, son tan cuestionables como la Oficina de derechos de autor no realiza una investigación para determinar si una reclamación en particular es válida (o no).
En declaraciones compartidas con el Financial Times, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos aclaró:
En un caso en el que un trabajo está registrado bajo un seudónimo, la Oficina de derechos de autor no investiga si existe una conexión demostrable entre el reclamante y el autor seudónimo.
Los funcionarios de la Oficina de derechos de autor también confirmaron que el registro del código fuente de Bitcoin en la organización no protege, de ninguna manera, la propiedad intelectual (IP) del protocolo de Bitcoin como una invención.
Además, la Oficina de derechos de autor puede cancelar, o anular, una solicitud de registro si cree, o tiene pruebas suficientes, que un reclamo en particular es inexacto o falso.
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Pedro Luis Martín Olivares
Economía y Finanzas
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