Pedro Luis Martín Olivares – Es pertinente antes de abordar el fondo del Articulo, hacer algunas aclaratorias contextuales. En primer lugar, dejar claro que el gobierno de Venezuela se encuentra bajo fuego permanente desde hace muchos años, transformando su territorio en un polígono de tiro donde se prueban armas, proyectos, calibres y operaciones de variadas generaciones.
Esa diana difusa constituida por pueblo, gobierno y Estado recibe impactos letales, como las criminales sanciones económicas, cuyos resultados son estudiados como conejillos de indias y luego transformados en narrativas que derivan en acusaciones de terrorismo internacional, narcotráfico, violaciones de derechos humanos y actos de lesa humanidad, que se expresan en absurdos como el Cartel de los Soles y el Tren de Aragua, todo esto buscando acertar al centro de la diana: sacar por la fuerza al gobierno chavista de Venezuela. Ayer Chávez y hoy Maduro.
En esas condiciones de amenaza extrema el gobierno nacional se encuentra en una situación de legítima defensa, siendo razonable apelar al concepto de “razón de Estado”, el cual se refiere a los principios que justifican que una autoridad tome medidas excepcionales para proteger los intereses vitales del Estado, incluso si esas medidas parecen ir en contra de la ley o los derechos fundamentales.
El «estado de excepción», por otro lado, es una situación formalmente declarada por las autoridades, que permite suspender temporalmente algunas garantías constitucionales para enfrentar situaciones excepcionales que ponen en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos. Los artículos 337, 338 y 339 de nuestra constitución se refieren a los estados de excepción, y el decreto de estado de emergencia económica se encuentra en el párrafo dos del artículo 338. En otras palabras, Nicolas Maduro se encuentra defendiendo legalmente a Venezuela de fuerzas internas y externas que se han constituido en una amenaza real.
La razón de Estado puede ser una de las justificaciones para declarar un estado de excepción. En otras palabras, el estado de excepción es un mecanismo legal para poner en práctica las medidas extraordinarias que la razón de Estado puede considerar necesarias en una situación de crisis. Sin embargo, la razón de Estado no se limita a la declaración formal de un estado de excepción. También puede justificar otras medidas excepcionales.
Los argumentos de justificación caen en el campo de los valores. Vale recordar el gran descubrimiento del historiador alemán Friedrich Meinecke al afirmar de que las ciencias naturales estrictamente sometidas a leyes no tenían ninguna relación con valores, mientras que la historia debería ser estudiada en términos de valores de cultura y civilización. Rickert había posteriormente desarrollado esta teoría de los valores culturales en dos importantes obras publicadas en 1899 y 1902. Meinecke seguirá en líneas generales sus tesis. Considera exclusivamente los valores culturales que nacen en la historia, ya sean «intencionalmente» producidos, ya sean valores culturales «de hecho», producto de las necesidades de la vida práctica.
A esta teoría de los valores unirá además otro elemento derivado de su concepto del individuo, el principio de la individualidad: en la historia todo aquello que une o liga a los seres humanos individuales tiene en sí mismo ese núcleo de vida espontánea y libre que permite estudiar esa realidad como un organismo vivo, y asimismo considerado de una forma dualista, por una parte aquello que se ajusta a las leyes mecanicistas de la causalidad, y por otra, la razón vital peculiar de cada una de esas individualidades, que debe ser contemplada en toda su espontaneidad y originalidad. La historia es el ámbito en el que aparecen y se desarrollan esas individualidades que, a su vez, permiten, favorecen, el nacimiento y permanencia de los valores, que no son sino manifestaciones del espíritu que, a través de muy diversos caminos, se abre paso desde la naturaleza a la cultura.
En este sentido afirma que la más perfecta de estas individualidades es el Estado nacional, que posee «una idea vital peculiar» (La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna) «cuya fuerza no se mantiene plenamente más que si le es posible desenvolverse y crecer». Un crecimiento que le viene impuesto por su propia razón de Estado, en donde se contiene toda su potencialidad y es ley de vida para sí mismo porque «aquello que procede de lo más profundo de la naturaleza individual de un ser no puede ser inmoral».
Estos serán los puntos claves de su teoría de la Historia. En el Estado es donde el individuo encuentra esos valores que le sirven de punto de referencia para su propia vida. El Estado, por tanto, debe ser respetado en lo que es, exige la colaboración de todos para alcanzar su plenitud, objetivo que sólo se consigue aplicando correctamente su razón de Estado. Y esta aplicación del principio de la razón de Estado es plenamente moral —y es la única fuente de moralidad— por cuanto responde a la esencia del propio Estado.
El relativismo de los valores es otro ángulo de aproximación y de análisis. Los valores y los intereses por Venezuela de Julio Borges, Guaido, María Corina, Leopoldo López y Antonio Ledezma son diametralmente opuestos a los de Chávez, Mauro y Diosdado, de allí que el dinero producido por PDVSA sea invertido en el pueblo de Venezuela mientras que el dinero de Monomeros y Citgo vaya a la vida loca de los vehículos financieros encubiertos que estos “vende patria” poseen.
Volviendo al Decreto de Estado de Emergencia Económica, ya aparecieron algunos “analistas” económicos de oposición opinando. Las críticas se fundamentan en que podría profundizarse la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica, y erosionar el Estado de Derecho en Venezuela.
Ese decreto de Nicolás Maduro responde a la existencia de una guerra comercial y económica contra Venezuela y amenazas de agresión. al principio mencionadas, de lo cual deriva la necesidad inmediata de dictar medidas urgentes con impacto estructural y de fondo, basadas en el deber de proteger a la población y la economía venezolana.
Declara el Estado de Emergencia Económica durante 60 días con posibilidad de prórroga, en todo el territorio nacional. “Concede amplísimas facultades al Ejecutivo Nacional para dictar regulaciones y medidas excepcionales de forma discrecional”. El decreto potencia el Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos, otorgando al Ejecutivo “facultades extraordinarias”, haciendo más efectivas las competencias de la Asamblea Nacional (AN), ya que produce sinergia política. “Por ejemplo, autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, así como operaciones de crédito público sin el procedimiento ordinario”, llenando un vacío jurídico que puede representar una hendidura por donde se cuelen ataques internacionales.
La razón de Estado como paragua de los estados de excepción justifica plenamente todo lo referido a la Suspensión de la Garantía de Reserva Legal. Cuando los intereses del pueblo venezolano se encuentran amenazados de manera existencial la interrupción temporal de cualquier tecnicismo legal se enmarca en la razón superior de estado. Es legalmente una habilitación de facto e ilimitada para legislar por decreto consultado con el resto de los poderes en el ámbito económico, que potencia el poder del Estado y que posee una fuerza constitucional adaptativa.
El presidente Nicolas Maduro tiene el mandato de quitarse “como sea” cualquier camisa de fuerza confeccionada internacionalmente para limitar su capacidad y facilitar apoderarse de la tierra de Bolívar, para convertirla en el Estado 51 de Estados Unidos, compromiso adquirido en las elecciones del 28 de julio de 2024.
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